
Está dicho que la gobernabilidad deviene de un régimen propio del interés público y para ello la gestión administrativa del poder deberá estar supeditada al principio de honestidad y laboriosidad. De ahí que el régimen democrático establezca en la concepción moderna del derecho de acceso a la información como condición para que los gobiernos solventen la opacidad de su gestión mediante la petición de información sobre cuestiones de índole púbica.
El soberano, es decir el pueblo, tiene el derecho de acceso a la información desde la esfera de organismos constitucionales autónomos encargados de garantizar que las solicitudes de información que las personas exijan a los sujetos obligados por la ley, cumplan a cabalidad, entregando aquella que obre en su poder; sin embargo, existe la excepción de que la información sea suceptible de producir efectos negativos al orden público o dicho de otro modo, a la estabilidad política, económica o social.
No obstante que mucha información aun continúa reservada durante diez o quince años, ésta tarde o temprano dará a luz cada vez con mayor oportunidad, si los ciudadanos son cada vez más críticos, más empeñados en conseguir lo que la tramitología y los tiempos de espera, han hecho desistir a muchos de tan preciado derecho que hoy mas que nunca, se perfila como el arma ciudadana por excelencia para contribuir al desarrollo y participación de las decisiones sobresalientes y cotidianas, pero que de cualquier modo, ésta participación, ya fuera tan sólo cuestionando o bien yendo hasta las últimas consecuencias de responsabilidad de los servidores públicos y mejor aun, generando proyectos de mejoras, serán el pilar del soberano.
Por ello, que la importancia de todo derecho, sea saberlo utilizar correctamente siempre en beneficio del bién común y no por el interés de politizarlo. De ahí que cada vez sea más necesario ciudadanos educados refiriéndome al caso de que la complejidad de muchas de las cuestiones necesariamente son correlativas a buenas preguntas formuladas.
Es cierto que en muchas otras ocasiones los ciudadanos preguntan más sobre circunstancias de su entorno inmediato, como el laboral y habitacional, y no por ello las preguntas dejan de ser complejas en muchas ocasiones y hasta más sensibles de ser respondidas, pero lo frágil en donde está la pregunta se sitúa en aquellas cosas que como público ignoramos. Es decir que no se pude preguntar lo que ni remotamente le pasa a uno por la cabeza que puede estar sucediendo, como tampoco se puede interrogar al gobierno para que confiese por si mismo todo aquello en lo que está viciado de corrupción.
Al derecho de acceso a la información se le ha visto también como un tipo de control ciudadano sobre las decisiones políticas en correlacion con la constitución política. Esto ha sido planteado de tal forma por la característica constitucional del acceso a la información como una especie de control de la constitucionalidad desde el ámbito civil. Aunque la idea a primeras luces carece tiene muchas inconsistencias desde lo federal e incluso desde lo local, por la siguientes razones: El control constitucional cuyo objetivo es verificar el estricto ejercicio del poder conforme a las atribuciones y obligaciones que establece la constitución y cuyo procedimiento establece o la propia constitución o leyes reglamentarias, en específico el juicio de amparo, la controversia constitucional o la acción de inconstitucionalidad que sirven para ajustar las leyes o actos de autoridad a la esfera de sus verdaderas competencias, pero que en definitiva son resueltas por un tribunal de constitucionalidad, o bien por aquella institución política que establezca la propia constitución que finalmente dará como resultado la resolución en que se declaren válidos o nulos los actos derivados de la aplicación de la legalidad conforme a la constitución. No obstante lo anterior, en nuestro actual sistema político que han declarado es nominal, porque las disposiciones establecidas por la constitución no son del todo aplicadas en estricto derecho, asi de tal modo, el derecho de acceso a la información ha sido establecido efectivamente como una garantía individual y como derecho político fundamental de los ciudadanos, pero que en caso de que la información solicitada fuera negada, y habiendo el recurrente solicitante satisfecho el principio de definitividad en el recurso de revisión, quedaría el amparo directo para que la información solicitada fuera entregada por ser ya sea pública de oficio o que la reserva hecha por la autoridad esté mal fundamentada y en cuyo caso la entrega de la información deberá ser resuleta por el tribunal colegiado de circuito que podría ser atraída por la suprema corte de justicia de ser el caso relevante, pero mientras este procedimiento ocurre, ya se ha violado irreparablemente el acceso a la información con sus principios de máxima publicidad, inmediatez y oportunidad, es decir que no existe razón suficiente o demostración del daño para reservar información que de origen es de los mexicanos, aunque el amparo en su resolución pueda obligar a entregar dicha información y ésta pueda ser difundida y otros muchos amparos contra las reservas de información lleguen, a final de cuentas quien resuelve a su vez sería en el dado caso, juez y parte al momento de resolver sobre la información solicitada como se ha visto en casos en que la suprema corte de justicia de la nación ha dado los importes totales sobre los gastos de viajes y alimentos de sus ministros pero no los detalles, este hecho significativo porque es ilógico que quien resuelve en última instancia sea sujeto de solicitud y resuleva sus propias cuestiones, sin embargo siendo objetivos y prácticos el derecho de acceso a la información que los ciudadanos tenemos, tiene como primordial fin la contraloría ciudadana de los actos de autoridad, difundirlos y en su caso llegar hasta las sanciones correspondientes para las autoridades que incurran en falta de respuesta o acciones fraudulentas contra la ley, en cuyo caso merecerá las penas que la ley de responsabilidades de los servidores públicos establezca, mientras que si efectivamente es o no un control de la constitución y sobre la necesidad de un tribunal de constitucionalidad en el país o en los estados, es un tema que requiere hacer otra perspectiva más de ingeniera política constitucional integral, que en especifico del derecho de acceso a la información, que ahora los ciudadanos debemos solidificar.
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